martes, 17 de marzo de 2015

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
TENDENCIAS ECONÓMICAS SECCIÓN 01

(Avance por: Castro Castro, Jessica Esmeralda)




TRATADO DEL LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – TAIWAN

Fecha de suscripción: 07 de mayo de 2007.
Fecha de ratificación: 10 de agosto de 2007.
Fecha de publicación: Decreto Legislativo No. 383, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo No. 376, de fecha 24 de agosto de 2007.
Fecha de entrada en vigencia: 01 de marzo de 2008.

Durante los últimos años, nuestro país ha llevado a cabo acciones que han contribuido a fortalecer los vínculos comerciales y de cooperación que históricamente han existido entre los gobiernos de El Salvador y la República de China (Taiwán).
Dichos vínculos se reforzaron con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con ese país, el 1 de marzo de 2008.
El Acuerdo comercial con Taiwán ha contribuido al dinamismo de las exportaciones salvadoreñas hacia ese mercado, ya que éstas crecieron de US$ 6.1 millones antes del Tratado, en 2007, a US$ 46.9 millones en el año 2013.
Productos a Exportar:
- azúcar
- café oro
- atún
- harina de pescado
- manufacturas de aluminio
- plástico
- cartón
Las inversiones procedentes de Taiwán en el año 2013 suman US$ 10.9 millones.





ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EL SALVADOR – CUBA.

El lunes 19 de septiembre de 2011, El Salvador firmó un Acuerdo de Alcance Parcial con la República de Cuba, para estrechar los lazos comerciales entre ambas naciones.
Con la firma del Acuerdo se espera incrementar los flujos de comercio, inversión y cooperación en productos de interés para los países.

Productos con preferencias arancelarias:
- productos avícolas
- miel
- frutas tropicales
- harinas
- chocolates
- panadería
- cerveza
- ron
- tabaco
- cemento
- medicamentos
- plásticos
- papel y cartón
- alzado, entre otros.

Además de las preferencias arancelarias, el Acuerdo contiene disposiciones que permitirán mejores relaciones comerciales en materia de Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Solución de Controversias y Cooperación.

Es importante mencionar que este Acuerdo no incluye la liberalización de la totalidad del universo arancelario. La reducción arancelaria aplicará bajo la modalidad de “descuentos arancelarios” y se limita a 618 fracciones aplicadas por El Salvador a los productos cubanos y 433 aplicadas por Cuba a los productos salvadoreños.

El Acuerdo también incluye disposiciones en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Solución de Controversias y Cooperación, que regirán el comercio bilateral entre las Partes.
En el año 2013 se exportaron a Cuba mercancías por un valor de US$ 6.7 millones, mientras que las importaciones desde ese país se han mantenido en alrededor de $ 300 mil.





ACUERDO DE ASOCIACIÓN EL SALVADOR - UNIÓN EUROPEA.

El 29 de junio del año 2012 se suscribió el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica, Panamá y la Unión Europea, posteriormente fue ratificado por los Congresos de cada país centroamericano. El Acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2013 para Honduras, Nicaragua y Panamá, el 1 de octubre para Costa Rica y El Salvador y el 1 de diciembre de ese mismo año para Guatemala. 

El Acuerdo de Asociación constituye una evolución de fondo en las relaciones entre ambas regiones, y está estructurado en tres pilares que abarcan el diálogo político, las acciones de cooperación y las relaciones comerciales.

Desde la perspectiva de acceso a mercados, el Acuerdo mejora las condiciones de acceso para los bienes y servicios del istmo al mercado de la Unión Europea, consolida y mejora las preferencias unilaterales otorgadas por la Unión Europea a través del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y abre nuevas oportunidades de ingreso al mercado europeo para otros productos. El Acuerdo tiene la particularidad de ser un acuerdo negociado región a región, cuyo contenido promueve el proceso de integración económica de los países centroamericanos.

En el año 2013 se exportaron mercancías hacia la Unión Europea por un valor de US$ 230 millones. Dentro de los principales productos de exportación destacan el café oro, lomos de atún, atún enlatado, miel natural, calzado de cuero, suéteres de fibras sintéticas, entre otros.

La IED procedente de la Unión Europea sumó US$ 807 millones en el año 2013.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
TENDENCIAS ECONÓMICAS SECCIÓN 01

(Avance por: Castro Castro, Jessica Esmeralda)

TRATADO LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – CHILE

Fecha en que entro en vigencia: 3 de Junio de 2002
En el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en Abril de 1998, los presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acordaron contribuir a acelerar el proceso de integración del Hemisferio mediante negociaciones directas para celebrar un Tratado de Libre Comercio (TLC). Es así como, 4 meses después, en Managua, se dio inicio al proceso negociador que culminó el 18 de octubre de 1999 en ciudad de Guatemala, con la suscripción del texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.
Este Tratado persigue crear una zona de libre comercio que permita aumentar y reforzar la expansión del intercambio comercial, mediante la incorporación de disciplinas comerciales acordes a nuestra relación comercial, y contribuir a la promoción y protección de las inversiones extranjeras y de los servicios transfronterizos, incluyendo los servicios de transporte aéreo. Asimismo, establece la obligación de adoptar medidas que prohíban prácticas monopólicas e instaura un sistema general de solución de disputas eficiente y expedito.
Considerando la conveniencia de negociar un único tratado entre Chile y cada país de Centroamérica, los países signatarios acordaron suscribir un tratado que establezca un marco normativo común aplicable a los seis países y posteriormente, suscribir protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplicarán entre Chile y el país centroamericano respectivo. Dado lo anterior, se ha establecido un mecanismo de vigencia progresiva, mediante la cual este Tratado entra en vigor gradualmente a medida que vayan culminando las negociaciones bilaterales pendientes. En este proceso, el 14 de Febrero del 2002 entró en vigencia el Protocolo Bilateral con Costa Rica y el 3 de Junio del mismo año el Protocolo Bilateral con El Salvador. Cabe hacer presente, que el Tratado no consagra obligaciones entre los países centroamericanos. En cuanto a su estructura general, el Tratado consta de dos partes. La primera, que en sus veintiún capítulos, contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país centroamericano en materia administrativa, de comercio de bienes, servicios, e inversiones. La segunda, compuesta por protocolos bilaterales, también entre Chile y cada país centroamericano, comprende materias tales como: programas de desgravación; reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y, otras materias que las Partes convengan. Cabe señalar que, salvo disposición en contrario, las normas del Tratado se deberán aplicar bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos considerados individualmente.
Es importante destacar que los Presidentes de Chile y Centroamérica suscribieron adicionalmente dos Memorándums de Entendimiento; el primero, para fortalecer las relaciones en materia educacional y cultural, y el segundo para establecer un Mecanismo de Consultas y Concertación Política.

Objetivos
- Establecer una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994 (1) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (2).
- Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios.
- Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio.
- Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.
- Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte.
- Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Ámbito Comercial
El Tratado establece, en el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado que, salvo que se disponga otra cosa, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias.
En lo relacionado con medidas no arancelarias, las Partes se comprometieron a eliminar total e inmediatamente las barreras no arancelarias, con excepción de los derechos de las Partes establecidos de conformidad con los Artículos XX y XXI (4) del GATT de 1994, y aquellos regulados en el Capítulo 8 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el Capítulo 9 (Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización). Además, entre otras disposiciones, el Tratado establece que, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT (5) de 1994, incluidas sus notas interpretativas, para cuyo efecto, estas disposiciones se incorporan al Tratado y son parte integrante del mismo.
En el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, el Tratado aborda también materias tales como: trato nacional; derechos de trámite aduanero y derechos consulares; indicaciones geográficas; marcado de país de origen; impuestos a la exportación; y, obligaciones internacionales.
Ámbito Económico
En el Capítulo 11 relativo a servicios, junto con establecer las definiciones de los conceptos básicos que contiene, se dispone que sus normas le serán aplicables a todas aquellas medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluyendo las relacionadas con la producción, distribución, comercialización, venta, prestación, compra, uso o pago de un servicio; el acceso y uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; la presencia en su territorio de un prestador de servicios ; y, el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
El Tratado excluye, expresamente, el comercio transfronterizo de servicios financieros; los servicios de transporte aéreo (salvo en lo referido a la reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio; los servicios aéreos especializados; y, los sistemas computarizados de reservación) ; las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado ; y, los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado.
En términos generales, el TLC establece sobre el comercio transfronterizo de servicios la aplicación de principios, tales como, trato nacional y trato de la nación más favorecida, consagrándose el mejor trato en ambos casos y la prohibición de exigir presencia local a un prestador de servicios de la otra Parte. Además, trata sobre las reservas a los principios mencionados, como también, lo relativo a restricciones cuantitativas, compromisos de liberalización futura (eliminación de las reservas), procedimientos y denegación de beneficios.
Finalmente, en esta área, el Acuerdo establece normas especiales sobre: servicios profesionales; servicios de transporte aéreo (Capítulo 12); telecomunicaciones, en relación con el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso, condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado, normalización, monopolios (Capítulo 13); y entrada temporal de personas de negocios, con el objeto de facilitar el movimiento de esta categoría de personas (Capítulo 14). En el caso de estas últimas actividades, se abordan temas tales como, autorización de entrada temporal y suministro de información, distinguiéndose cuatro categorías de personas: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal de una empresa y profesionales.
Por otra parte, el Tratado incorpora en el Capítulo 10 los cinco Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones firmados en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países centroamericanos.
En un plazo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigor del Tratado, las Partes analizarán la posibilidad de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los Acuerdos señalados. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes estará posibilitada para acordar, en el plano bilateral, el desarrollo y la ampliación de la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los mencionados acuerdos.
En relación a este último punto, las Partes se comprometieron también a procurar celebrar un tratado bilateral para evitar la doble tributación dentro de un plazo razonable después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
En el Capítulo 15 se establecen normas relacionadas con Políticas de Competencia, destinadas a evitar que los beneficios de este Tratado sean menoscabados por prácticas comerciales anticompetitivas.
Finalmente, dentro del ámbito económico, el Tratado aborda en su Capítulo 16 lo referido a las Contrataciones Públicas. En esta materia, se establecen normas que buscan promover las oportunidades de negocios a los proveedores en las contrataciones públicas, a través de principios como trato nacional y no discriminación, transparencia y suministro de información, y otras disposiciones, sobre temas como: especificaciones técnicas; denegación de beneficios; procedimientos de impugnación; modificaciones a la cobertura; privatizaciones; y, tecnologías de la información.

Ámbito Institucional
En el plano institucional, el Tratado de Libre Comercio contiene, entre otras, normas acerca de su administración, solución de controversias, vigencia y excepciones.

Administración.
En cuanto a la Administración del Tratado (Capítulo 18), el Acuerdo crea cinco instituciones.
La primera es la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministro de Economía de El Salvador, el Ministro de Economía de Guatemala, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
La segunda es la Sub-Comisión de Libre Comercio integrada por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, un Representante del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, el Director de Política Comercial del Ministerio de Economía de El Salvador , un representante del Ministerio de Economía de Guatemala, el Director General de Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras y el Director General Adjunto de Integración y Administración de Tratados de Nicaragua.
Y las restantes instituciones que conforman la administración del Tratado, son: el Secretariado, los Comités y Sub-Comités y el Grupo de Expertos. Cabe destacar que, se establecen seis Comités de Trabajo: el Comité de Comercio de Mercancías; el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización; el Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios; el Comité de Contratación Pública; y, el Comité de Transporte Aéreo.

Vigencia.
El Tratado entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que, respectivamente, Chile y cada país Centroamericano hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarios han concluido. Y donde consten además, que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido también respecto de los protocolos bilaterales que contengan las siguientes materias: programa de desgravación; reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y otras materias que las partes convengan.

Productos Exportados:
Azúcar de caña refinada, en estado solido.
- Papel higiénico acondicionado para la venta al por menor.
- Los demás papeles o cartones corrugados.
- Los demás recipientes, excepto barriles, tambores y bidones.
- Los demás muebles de plástico.
- Las demás cintas, con un contenido de hilo de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
- Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso humano.
- Papel kraft crudo.
- Los demás cepillos, escobas.
- Desperdicios y desechos de papel.

miércoles, 11 de marzo de 2015

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
TENDENCIAS ECONÓMICAS SECCIÓN 01

(Avance por: Duran Funes, Cindy Guadalupe) *En edición*

PRINCIPALES PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN POR TLC




TLC
PRODUCTOS QUE SE EXPORTAN
1.    TLC ESTADOS UNIDOS, CENTROAMERICA y REPUBLICA DOMINICANA

95.15% del comercio de El Salvador hacia los Estados Unidos). Entre estos productos se encuentran: miel natural, jugos de frutas (melocotón, manzana, pera, entre otros), gaseosas, cerveza, las bebidas étnicas (horchata, cebada, refresco de chan, etc.) así como los productos étnicos (ajonjolí, loroco, semita, quesadillas, tamales, pupusas, especias, atoles, entre otros).
         ·            Azúcar
         ·            Etanol
         ·            Dulces, confites
         ·            Maíz blanco
         ·            Carne de cerdo
         ·            Pollo
         ·            Lácteos
         ·            Arroz
         ·            Maíz Amarillo
         ·            Sorgo
         ·            Café
• Atún en aceite
• Calzado
• Joyeros recubiertos de tela
• Escobas
• Textil y confección
• Hierro / Acero
Dentro de las mercancías cuyo cumplimiento de las Reglas de origen específicas acordadas generarán mayores beneficios para nuestro país se destacan, entre otras:
• Especies
• Café Soluble
• Jugos
• Plásticos
• Manufacturas de Papel y Cartón
• Textiles y Confección
• Calzado
• Hierro, acero, y sus manufacturas
• Lápices, bolígrafos, y marcadores
• Manufacturas de Aluminio
• Joyeros y empaques de plástico o cartoncillo recubiertos de tela o impresos



2.    TRATADO DE LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – COLOMBIA, GUATEMALA Y HONDURAS

PRODUCTOS A EXPORTAR
- Cierres de cremallera
- Muebles de madera
- Toallas
- Camisetas de algodón
- Alimento para animales

PRODUCTOS A IMPORTAR
- Medicamentos
- Herbicidas
- Derivados de café
- Transformadores eléctricos
- Artículos de confitería

3.    TLC Estados Unidos de América (USA)
CAFTA

4.    TLC Estados Unidos Mexicano

Productos negociados en el TLC:

a) Minerales extraídos en el territorio de una o más de las Partes.

b)   Vegetales cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

c)    Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;

d)   Mercancías obtenidas de la caza, pesca o acuicultura en el territorio de una o más de las Partes.

e)  Peces, crustáceos y otras especies obtenidas del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte.

f)     Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el inciso

g)   Mercancías obtenidas por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino.   


                  
5.    TRATADO COMERCIAL EL SALVADOR – REPUBLICA DOMINICANA
Entre los principales productos de exportación se encuentran: bebidas de frutas, azúcar, papel higiénico, láminas impresas, detergentes en polvo, medicamentos, productos de plástico, toallas de algodón, escobas plásticas, boquitas saladas, entre otros.










UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
TENDENCIAS ECONÓMICAS SECCIÓN 01
(Avance por: Reyes Espinal, Jaime Antonio)

TLC Estados Unidos de América (USA)


Fecha de suscripción: 05 de agosto de 2004.
Fecha de ratificación: 17 de diciembre de 2004.
Fecha de publicación: Decreto Legislativo No. 555, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo No. 366, de fecha 25 de enero de 2005.
Fecha de entrada en vigencia: 01 de marzo de 2006.
CAFTA:

Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida, y transparencia, son:

a)    Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
b)    Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;
c)    Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
d)    Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
e)    Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
f)     Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias;
g)    Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:

ü  Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC;
ü  Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;
ü  Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ü  Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
ü  Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;
ü  AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;
ü  GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;
ü  OMC significa la Organización Mundial de Comercio;
ü  Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros.

¿EN QUÉ CONSISTE?

El tratado consiste en las disposiciones concernientes al trato comercial, es relevante abordar elementos como el arancelario, movimiento aduanero, origen de los productos y las reglas internas para el tráfico de mercancías. Como complemento, el CAFTA se ocupa de legislar los aspectos relativos a producción higiénica y protección al medio ambiente, respeto a los derechos de propiedad intelectual e inversión pública y privada, así como toda la legislación laboral en los Estados de la zona CAFTA.

Actualmente El Salvador exporta alrededor de 932 productos a Estados Unidos, lo cual representa un crecimiento aproximado del 29% en relación con el primer año de vigencia del Tratado, por lo que resulta importante que nuestros exportadores cuenten con las herramientas necesarias que les ayuden a constatar que sus procesos productivos cumplen con los requisitos de origen exigidos por el CAFTA.

Contenido del CAFTA:
Tratamiento arancelario:
El acceso a las mercancías se basa en un proceso de desgravación arancelaria, es decir, que los productos entren exentos de impuestos por exportación. El tratado dispone un periodo de gracia, el cual consiste en desgravar los aranceles escalonadamente para algunos productos. Dado que la lista de productos en dicha situación es extensa, cabe resumir la explicación en dos consideraciones: en primera; cada producto está regido por condiciones ad hoc; existe una segunda consideración al respecto, la cual es llamada Salvaguarda Agrícola Especial (SAE), la cual puede ser aplicada únicamente por los países centroamericanos excepto en los productos lácteos y el maní que consiste en la capacidad de gravar con aranceles adicionales a los productos importados.

Reglas de origen:
Las reglas de origen consisten en determinar el país al que se le atribuirá la fabricación de un producto, con el objetivo de verificar si es o no sujeto de aplicación de desgravación arancelaria en el marco del tratado.

Administración aduanera:
El tratado dispone que los Estados firmantes estén obligados a publicar sus normas aduaneras por medios legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de asesoría al respecto. Se dispone que los Estados estén obligados a garantizar la transparencia en las oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo técnico alguno para el libre paso de mercancías. El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean simples y rápidos, retirando la capacidad al Estado de realizar inspecciones masivas a las mercancías.

Medidas sanitarias y fitosanitarias:
El tratado requiere de garantías de los productores sobre la calidad sanitaria de los productos. Son verificables los procesos de producción y los productos mismos.

Productos de origen:
Se consideran "productos de origen" a aquellos cuyas condiciones de fabricación únicamente pueden darse en determinado país, garantizando su calidad.

Patentes:
Al respecto, el tratado establece que cualquier natural de la zona CAFTA puede patentar invenciones o descubrimientos propios, siendo protegido por la ley tal como si fuese nacional. No se puede patentar nada de uso público, conocido previo a la investigación realizada o patentado previamente por otra persona.

TLC Estados Unidos Mexicanos
Fecha de suscripción: 29 de junio de 2000, en México, D.F.
Fecha de ratificación: Decreto legislativo No. 214, de fecha 7 de dic8iembre de 2000.
Fecha de publicación: Diario Oficial No. 240, Tomo No. 349 de fecha 21 de diciembre de 2000.
Fecha de vigencia: a partir del 15 de marzo de 2001.

Establecimiento de la zona de libre comercio.
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS.

Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, son los siguientes:

a)    Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las partes;
b)   Promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;
c)    Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las Partes;
d)   Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
e)    Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
f)     Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;
g)   Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado;
h)   Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Para efectos de este tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:

ü  Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
ü  AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
ü  Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ü  Arancel Aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones.
ü  Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
ü  GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
ü  SAC: el Sistema Arancelario Centroamericano utilizado por los países miembros del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.


Para efectos de este tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:

Territorio respecto a México:

         i.        Los estados de la Federación y el Distrito Federal;
       ii.        Las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
      iii.        Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
      iv.        La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
       v.        Las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;
      vi.        El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional;
    vii.        Toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como con su legislación interna.

El TLC con México, beneficiará al sector exportador en varios aspectos:

Se acordaron REGLAS DE ORIGEN COMUNES para los productos que se exporten a México desde los países de la región; lo que permitirá un comercio más integrado entre los países suscriptores, es decir, que podrán acumular origen entre sí, gozando de preferencias arancelarias al hacer uso de los insumos o materias primas de cualquiera de ellos, lo que propiciará encadenamientos productivos en la región y mejorará las posibilidades de abastecimiento interno.



Adicionalmente, el Tratado Único contempla un trato arancelario preferencial para las prendas y complementos de vestir que se clasifiquen en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado y que en su producción incorporen insumos originarios de los Estados Unidos; es decir, que las exportaciones de este tipo de mercancías que incorporen insumos originarios de Estados Unidos, podrán ingresar al mercado mexicano haciendo uso de las preferencias arancelarias como si hubiesen sido producidos con insumos de cualquier país centroamericano.

Mercancías Originarias:

Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes:

a)    Minerales extraídos en el territorio de una o más de las Partes.
b)   Vegetales cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.
c)    Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;
d)   Mercancías obtenidas de la caza, pesca o acuicultura en el territorio de una o más de las Partes.
e)    Peces, crustáceos y otras especies obtenidas del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte.
f)     Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el inciso (e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por una Parte y lleven la bandera de esa Parte.
g)   Mercancías obtenidas por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino.
h)   Desechos y desperdicios derivados de:
            i.        Producción en el territorio de una o más de las Partes;
          ii.        Mercancías usadas o recolectadas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los incisos (a) al (h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

Implicaciones en tratado de libre comercio con México:

ü  Otorga preferencias arancelarias mediante la utilización del Certificado de Origen para los productos negociados en este tratado.

ü  Comercio sin restricciones.

ü  Supresión de Barreras no arancelarias.

ü  Oportunidades para la adquisición de materia prima e insumos a menores costos.

ü  Garantías para la inversión extranjera.

ü  Normativa comercial.

ü  Mecanismos de protección.

ü  Asimetrías.

ü  Negociar con México abre posibilidades de otros frentes de negociación.

ü  Instrumento de desarrollo de la economía.


UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
TENDENCIAS ECONÓMICAS SECCIÓN 01
(Avance por: Reyes Espinal, Jaime Antonio)
TLC Centroamérica y Panamá



Fecha de suscripción: 06 de marzo de 2002.
Fecha de ratificación: Decreto Legislativo No. 1013, de fecha 03 de octubre de 2002.
Fecha de entrada en vigencia: 11 de abril de 2003.
Primer protocolo al TLC Centroamérica y Panamá.
Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.
El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:
a)    perfeccionar la zona de libre comercio;
b)    estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
c)    promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
d)    eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
e)    promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; 
f)     crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
Para efectos de este Tratado, salvo disposición en contrario en otro Capítulo, se entenderá por:
Actividades comerciales sustanciales: la actividad que una empresa realiza en el territorio de una Parte si dicha empresa ejerce una actividad económica determinable y estable, lo cual se podrá comprobar mediante alguno de los siguientes criterios:
a)    estar registrada como contribuyente de impuesto sobre la renta del territorio de esa Parte;
b)    poseer una nómina o planilla de personal debidamente registrada ante la autoridad correspondiente del territorio de esa Parte; o
c)    tener un local o instalaciones u oficina permanentes en el territorio de esa Parte, no limitada a recepción de notificaciones;
Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación u otro cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto cualquier:
a)    cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo III del GATT de 1994;
b)    derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de conformidad con la legislación de cada Parte y no sea aplicada de manera incompatible con las disposiciones del Capítulo 7 (Prácticas Desleales de Comercio);
c)    derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;
d)    prima ofrecida o recaudada sobre mercancías importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
DEFINICIONES ESPECÍFICAS POR PAÍS
Para efectos de este Tratado, salvo disposición en contrario en otro Capítulo, se entenderá por:
Nacional:
Para el caso de Costa Rica:
a)                           los costarricenses por nacimiento, según el Artículo 13 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
b)   los costarricenses por naturalización, según el Artículo 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y
c)    una persona que, de conformidad con la legislación costarricense, tenga el carácter de residente permanente;

Para el caso de El Salvador:
a)    los salvadoreños por nacimiento, tal como los define el Artículo 90 de la Constitución de la República de El Salvador;
b)   los salvadoreños por naturalización, tal como los define el Artículo 92 de la Constitución de la República de El Salvador; y
c)    una persona que, de conformidad con la legislación salvadoreña, tenga el carácter de residente definitivo;
Para el caso de Guatemala:
a)    los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de los funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados;
b)   los nacionales por nacimiento de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren, ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos; y
c)    quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley;
Para el caso de Honduras:
a)    los hondureños por nacimiento, tal como los define el Artículo 23 de la Constitución de la República de Honduras; y
b)   los hondureños por naturalización, tal como los define el Artículo 24 de la Constitución de la República de Honduras;
Para el caso de Nicaragua:
a)    un nicaragüense conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua;
b)   no obstante lo anterior, los extranjeros con categoría de residentes permanentes, de acuerdo con la definición del Artículo 9 de la Ley de Migración, Ley N° 153, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 80 del 30 de abril de 1993, gozarán de los beneficios, derechos y obligaciones que este Tratado otorga a los nacionales, únicamente en lo concerniente a la aplicación del Tratado; y
Para el caso de Panamá:
a)    los panameños por nacimiento, según el Artículo 9 de la Constitución Política de la República de Panamá;
b)   los panameños por naturalización, según el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Panamá;
c)    los panameños por adopción, según el Artículo 11 de la Constitución Política de la República de Panamá; y
d)   una persona que, de conformidad con la legislación panameña, tenga el carácter de residente permanente o definitivo.
Clasificación arancelaria Descripción
capítulos 01 a 24
(excepto pescado y productos de pescado)
subpartida 2905.43
Manitol
subpartida 2905.44
Sorbitol
partida 33.01
Aceites esenciales
partidas 35.01 a 35.05
Materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados
subpartida 3809.10
Aprestos y productos de acabado
subpartida 3824.60
Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44
partidas 41.01 a 41.03
Cueros y pieles
partida 43.01
Peletería en bruto
partidas 50.01 a 50.03
Seda cruda y desperdicios de seda
partidas 51.01 a 51.03
Lana y pelo
partidas 52.01 a 52.03
Algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado
partida 53.01
Lino en bruto
partida 53.02
Cáñamo en bruto;
Clasificación arancelaria Descripción
capítulo 03
Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
partida 05.07
Marfil, concha de tortuga, mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, y sus productos
partida 05.08
Coral y productos similares
partida 05.09
Esponjas naturales de origen animal
subpartida 0511.91
Productos de pescado o crustáceos, moluscos o cualquier otro marino invertebrado; los animales muertos del capítulo 03
partida 15.04
Grasas o aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos
partida 16.03
Extractos y jugos que no sean de carne
partida 16.04
Preparados o conservas de pescado
partida 16.05
Preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos
subpartida 2301.20
Harinas, alimentos, pellet de pescado;

subsidios a la exportación de mercancías agropecuarias: aquéllos que se refieren a:
a)    el otorgamiento de subvenciones directas para la exportación, incluidos los pagos en especie, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de una mercancía agropecuaria, a una cooperativa u otra asociación de esos productores o a un consejo de comercialización;
b)   la venta o colocación para la exportación de existencias no comerciales de mercancías agropecuarias, por parte de los gobiernos u organismos públicos, a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por una mercancía agropecuaria similar;
c)    los pagos a la exportación de mercancías agropecuarias financiadas en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto sobre la mercancía agropecuaria de que se trate o a una mercancía agropecuaria a partir de la cual se obtenga la mercancía agropecuaria exportada;
d)   el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de mercancías agropecuarias (excepto los servicios de fácil disponibilidad de promoción y asesoramiento en materia de exportaciones), incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
e)    los costos de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación, establecidos o impuestos por los gobiernos en términos más favorables que para los envíos internos; o
f)     las subvenciones sobre mercancías agropecuarias supeditadas a su incorporación a mercancías exportadas.
MEDIDAS MIGRATORIAS VIGENTES
En el caso de Costa Rica:
La Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 7033 del 4 de agosto de 1986 Títulos II, III, IV, V, VII, VIII y X y el Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 19010 del 31 de mayo de 1989.
En el caso de El Salvador:
a)    Ley de Migración, Decreto Legislativo N° 2772 de fecha 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial Nº 240, tomo 181, de fecha 23 de diciembre de 1958;
b)    Reglamento de la Ley de Migración, Decreto Ejecutivo N° 33 de fecha 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial Nº 56, tomo 182, de fecha 31 de marzo de 1959; y
c)    Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 299 de fecha 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 34, tomo 290, de fecha 20 de febrero de 1986.
En el caso de Guatemala:
a)    Decreto Nº 95-98, Ley de Migración, publicado en el Diario de Centro América, Diario Oficial del 23 de diciembre de 1998, Artículo 85; y
b)   Acuerdo Nº 529-99, Reglamento de Migración, publicado en el Diario de Centro América, Diario Oficial del 29 de julio de 1999, Artículo 77.
En el caso de Honduras:
a)    Ley de Población y Política Migratoria, Decreto Nº 34 del 25 de septiembre de 1970; y
b)   Acuerdo Nº 8 Procedimientos Sobre Facilidades Migratorias a Inversionistas y Comerciantes Extranjeros del 19 de agosto de 1998.
En el caso de Nicaragua:
a)    Ley N° 153 del 24 de febrero de 1993, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 80 del 30 de abril de 1993, Capítulo II, Artículos 7 al 40;
b)   Ley N° 154 del 10 de marzo de 1993, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 81 del 3 de mayo de 1993, Artículo 13; y
c)    Decreto Nº 628, Ley de Residentes Pensionados o Rentistas de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 264 del 19 de noviembre de 1974.
En el caso de Panamá:
Ley de Migración, Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960 y sus reformas publicado en la Gaceta Oficial 14,167 de 5 de julio de 1960 y el Decreto de Gabinete N° 363 de 17 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,758 de 24 de diciembre de 1970.



PRODUCTOS:
Sección I Animales vivos y productos del reino animal
·         Animales vivos
·         Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
·         Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán originarios incluso si fueron obtenidos a partir de alevines o larvas importadas.
·         Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
·         Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II Productos del reino vegetal
·         Plantas vivas y productos de la floricultura
·         Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
·         Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
·         Café, té, yerba mate y especias
·         Cereales
·         Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
·         Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
·         Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
·         Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
·         Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
·         Azúcares y artículos de confitería
·         Cacao y sus preparaciones
·         Preparaciones alimenticias diversas
·         Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
·         Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
·         Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección IV Productos minerales
·         Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
·         Minerales metalíferos, escorias y cenizas
·         Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección V Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
·         Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
·         Productos químicos orgánicos
·         Abonos
·         Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
·         Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
·         Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas (candelas) y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
·         Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
·         Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
·         Productos fotográficos o cinematográficos
·         Productos diversos de las industrias químicas
Sección VI Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
·         Caucho y sus manufacturas
Sección VII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
·         Pieles (excepto la peletería) y cueros
Sección VIII Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
·         Corcho y sus manufacturas
·         Manufacturas de espartería o cestería
Sección IX Materias textiles y sus manufacturas
·         Seda
·         Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
·         Algodón
·         Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
·         Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Sección XCalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
·         Sombreros, demás tocados, y sus partes
·         Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
·         Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

TLC Chile
bandera chile

Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.

Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Chile:

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de octubre de 1999, en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, los excelentísimos señores Presidentes de las Repúblicas de Chile,
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribieron la parte normativa del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile.

Que en las Disposiciones Finales de ese instrumento, se establece que para que el mencionado Tratado surta efectos entre Chile y cada país centroamericano, en el instrumento de ratificación deberá constar que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido con relación al Protocolo Bilateral que contenga las siguientes materias:

a)    “contenga el anexo 3.04(2) (Programa de desgravación arancelaria), relativo al Programa de desgravación arancelaria, entre Chile y ese país centroamericano;
b)    contenga la sección C del Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), aplicableentre Chile y ese país centroamericano;
c)    contenga los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo deservicios), relativo a las reservas y restricciones en materia de serviciostransfronterizos aplicables entre Chile y ese país centroamericano;
d)    contenga los Anexos 3.08 (Valoración aduanera), 3.10(6) (Restricciones a laimportación y a la exportación) y 16.01 (Entidades) cuando corresponda; y
e)    se refiera a otras materias que las Partes convengan”.

Objetivos

El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:

a)    perfeccionar la zona de libre comercio.
b)    estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías yservicios entre las Partes;
c)    promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de librecomercio;eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación demercancías y servicios en la zona de libre comercio;
d)    promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones encada Parte;
e)    crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento deeste Tratado, para su administración conjunta y para la solución decontroversias.

HAN ACORDADO:
Suscribir el presente protocolo bilateral al tratado de libre Comercio centroamerica-chile firmado en la ciudad de Guatemala,República de Guatemala el 18 de octubre de 1999, en adelante el Tratado, a cuyo efecto convienen en lo siguiente:

A.   Programa de Desgravación Arancelaria de Chile

I.              Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este Protocolo.

II.            Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 3 años, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2004.

III.           Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 años, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2006.

IV.  Categoría D: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originariasComprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 8 años, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2009.

V. Categoría E: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originariascomprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 años, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2011 de conformidad con el siguiente calendario:

VI.  Categoría TP: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidos en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de la siguiente manera:

Las fracciones arancelarias 2709.00.00 y 2711.11.00 se desgravarán completamente el 1ero de enero del año 2004.

Las fracciones arancelarias 2710.00.10, 2710.00.21, 2710.00.29, 2710.00.31,2710.00.32, 2710.00.33, 2710.00.40, 2710.00.51, 2710.00.59, 2710.00.61,2710.00.62, 2710.00.63, 2710.00.64, 2711.12.00 y 2711.13.00 se desgravarán completamente el 1ero de enero del año 2006.

VII.         Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que Chile podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas fracciones.

Mediante el presente Tratado, las Partes establecen las bases para crear e implementar una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.
Para efectos de este Tratado, salvo que se especifique algo distinto en otro Capítulo, se entenderá por:

Nacional:

a)    respecto a Chile:

i)  un chileno como se define en el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile; y
ii) una persona que, de conformidad con la legislación chilena,tenga el carácter de residente permanente;

b)    respecto a Costa Rica:

i)  los costarricenses por nacimiento, según el Artículo 13 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
ii) los costarricenses por naturalización, según el Artículo 14 de laConstitución Política de la República de Costa Rica; y
iii) una persona que, de conformidad con la legislacióncostarricense, tenga el carácter de residente permanente;

c)    respecto a El Salvador:

i)  los salvadoreños por nacimiento, tal como los define el Artículo 90 de La Constitución;
ii) los salvadoreños por naturalización, tal como los define elArtículo 92 de La Constitución; y
iii)      una persona que, de conformidad con la legislación salvadoreña,tenga el carácter de residente definitivo;



d)    respecto a Guatemala:

i)    los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves yaeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madreguatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijosde los funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargoslegalmente equiparados;
ii)  los nacionales por nacimiento de las repúblicas que constituyeronla Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio enGuatemala y manifestaren, ante autoridad competente, su deseode ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar sunacionalidad de origen, sin perjuicio de lo que se establezca entratados o convenios centroamericanos; y
iii) quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley;
e)    respecto a Honduras:

i)  los hondureños por nacimiento, tal como los define el Artículo 23de la Constitución de la República de Honduras; y
ii) los hondureños por naturalización, tal como los define el Artículo24 de la Constitución de la República de Honduras; y

f)      respecto a Nicaragua:

Un nicaragüense conforme a lo dispuesto enel Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. No obstante lo anterior, los extranjeros con categoría de residentes permanentes, de acuerdo con la definición del Artículo 9 de la Ley de Migración, Ley N° 153, publicada en La Gaceta N° 80 del 30 de abril de 1993, gozarán de los beneficios, derechos y obligaciones que este Tratado otorga a los nacionales, únicamente en lo concerniente a la aplicación del Tratado.

Definiciones
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

Admisión temporal de mercancías: la admisión temporal de mercancías o la importación temporal de mercancías;

Consumido:
a)    consumido de hecho;
b)    procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción de otra mercancía;

Materiales de publicidad impresos: los folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos comerciales, anuarios de asociaciones comerciales, materiales y carteles de promoción turística, utilizados para promover, publicar o anunciar una mercancía o servicio y distribuidos sin cargo alguno, clasificados en el capítulo 49 del Sistema Armonizado;

Mercancías admitidas para propósitos deportivos: el equipo deportivo para uso en competencias, eventos deportivos o entrenamientos en territorio de la Parte a la cual se importa;

Mercancía agropecuaria: una mercancía clasificada en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.

Mercancías destinadas a exhibición o demostración: incluyen componentes, aparatos auxiliares y accesorios;

Muestras comerciales de valor insignificante o sin valor comercial: las muestras comerciales valuadas (individualmente o en el conjunto enviado) en no más de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1) o en el monto equivalente en la moneda de cualquiera de las Partes o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras;

películas publicitarias: los medios de comunicación visual grabados, con o sin sonido, que consisten esencialmente en imágenes que muestran la naturaleza o el funcionamiento de mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en territorio de una Parte, siempre que las películas sean adecuadas para su exhibición a clientes potenciales y no para su difusión al público en general, que sean importadas en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película y que no formen parte de una remesa mayor;

Pescado y productos de pescado: pescados, crustáceos, moluscos o cualesquiera otros invertebrados acuáticos, mamíferos marinos y sus derivados, clasificados en alguno de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.


PRODUCTOS:
Sección I Animales vivos y productos del reino animal
·         Animales vivos
·         Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
·         Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán originarios incluso si fueron obtenidos a partir de alevines o larvas importadas.
·         Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
·         Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II Productos del reino vegetal
·         Plantas vivas y productos de la floricultura
·         Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
·         Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
·         Café, té, yerba mate y especias
·         Cereales
·         Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
·         Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
·         Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
·         Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
·         Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
·         Azúcares y artículos de confitería
·         Cacao y sus preparaciones
·         Preparaciones alimenticias diversas
·         Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
·         Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
·         Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección IV Productos minerales
·         Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
·         Minerales metalíferos, escorias y cenizas
·         Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección V Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
·         Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
·         Productos químicos orgánicos
·         Abonos
·         Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
·         Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
·         Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas (candelas) y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
·         Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
·         Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
·         Productos fotográficos o cinematográficos
·         Productos diversos de las industrias químicas
Sección VI Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
·         Caucho y sus manufacturas
Sección VII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
·         Pieles (excepto la peletería) y cueros
Sección VIII Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
·         Corcho y sus manufacturas
·         Manufacturas de espartería o cestería
Sección IX Materias textiles y sus manufacturas
·         Seda
·         Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
·         Algodón
·         Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
·         Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Sección X Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
·         Sombreros, demás tocados, y sus partes
·         Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
·         Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

TLC México y C. A.
Durante la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, realizada en Villahermosa, Tabasco, el 28 de junio de 2008, los Jefes de Estado establecieron el compromiso de buscar la convergencia de los tratados de libre comercio entre México y Centroamérica.
El 26 de marzo de 2009, los viceministros de comercio exterior de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y México acordaron un Plan de Acción para la convergencia de los Tratados de Libre Comercio entre Centroamérica y México, durante una reunión celebrada en Managua, Nicaragua.
Los tratados de libre comercio entre México y Centroamérica son: a) TLC México-Costa Rica, vigente desde el 1º de enero de 1995, b) TLC México-Nicaragua, vigente desde 1º de julio de 1998 y c) TLC entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, vigente desde el 15 de marzo de 2001.
La primera ronda de negociaciones del proceso de convergencia de los tres tratados actualmente  vigentes entre México y los cinco países centroamericanos, se realizó en mayo de 2010, en la Ciudad de México. La segunda ronda se llevó a cabo del 09 al 11 de agosto en San Salvador, El Salvador. La tercera ronda se realizó del 27 al 30 de setiembre de 2010, en la Ciudad de México, la cuarta ronda de negociaciones en Guatemala del 31 de enero al 04 de febrero de 2011 y la quinta ronda en la Ciudad de México en mayo de 2011. La sexta ronda de negociaciones se llevó a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 15 al 19 de agosto de 2011. La última ronda de negociación se realizó del 19 al 23 de setiembre en México y la próxima está programada para el 27 y 28 de setiembre en Antigua, Guatemala. Los países participantes concluyeron las negociaciones técnicas para la convergencia de lo que será el Tratado de Libre Comercio (TLC) Único entre Centroamérica y México el 20 de octubre de 2011. El TLC Único se firmó el 22 de noviembre de 2011.
El Senado de México aprobó el acuerdo entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 15 de diciembre de 2011.  El 09 de enero de 2012,  el Gobierno de México publica el decreto  por el que se aprueba el Tratato de Libre Comercio suscrito entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El 30 de noviembre de 2012, el Gobierno de México anuncia, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación, la entrada en vigor del TLC entre México y Honduras con vigencia 01 de enero de 2013. El 01 de julio de 2013, el TLC entre Costa Rica y México entró en vigor. El 01 de setiembre de 2013 el acuerdo entró en vigor para Guatemala y México.
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo establecido en los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.
Objetivos

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a)    estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
b)    promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
c)    eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;
d)    facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;
e)    aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
f)     proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
g)    establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado;
h)   crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Definiciones de Aplicación General

Para los efectos de este Tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:

Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo MSF: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la Agricultura: el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Arancel aduanero: cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones.

Arancel aduanero NMF: el arancel aduanero de Nación Más Favorecida;
Centroamérica: las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

Comisión Administradora: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el Artículo 19.1 (Comisión Administradora);

Días: días naturales o calendario;

empresa: una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;

Empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;

Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de una Parte;

Existente: vigente a la entrada en vigor de este Tratado;

Fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de 6 dígitos;

GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Para los efectos de este Tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:

Territorio:
a)    respecto a Costa Rica: el territorio de la República de Costa Rica, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional;
b)    respecto a El Salvador: el territorio de la República de El Salvador, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional;
c)    respecto a Guatemala: el espacio terrestre, marítimo y aéreo, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercen derechos soberanos y jurisdicción, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional;
d)    respecto a Honduras: el espacio terrestre, marítimo y aéreo, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejercen derechos soberanos y jurisdicción, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional;
e)    respecto a México:

i)    los estados de la Federación y el Distrito Federal;
ii)  las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

iii) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

v)  las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y
vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que estos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como con su legislación nacional; y

f)     respecto a Nicaragua: el territorio de la República de Nicaragua, de conformidad con su legislación nacional y el derecho internacional

PRODUCTOS:
·         De cilindrada superior a 1,000 cm3.
·         Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos de los utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes.
·         Bombas para hormigón.
·         Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
·         Grúas de pórticos.
·         Sobre neumáticos.
·         Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera.
·         Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.
·         Las demás carretillas autopropulsadas.
·         Escaleras mecánicas y pasillos móviles.
·         Las demás máquinas y aparatos, excepto: empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
·         De orugas.
·         Niveladoras.
·         Traíllas ("scrapers").
·         Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
·         Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.
·         Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
·         Autopropulsadas.
·         Autopropulsadas.
·         Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.
·         Máquinas y aparatos para apisonar o compactar.
·         Máquinas de coser domésticas.
·         Unidades automáticas.
·         Las demás partes para máquinas de coser.
·         Las demás herramientas (únicamente hidráulicas).
·         Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar.
·         Las demás máquinas y aparatos.
·         Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.
·         Máquinas para moldear por inyección.
·         Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo (excepto para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 Kg).
·         Convertidores estáticos (únicamente para lo comprendido en la partida 84.71).
·         Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen y otros datos, incluidos los de conmutación y enrutamiento (“switching and routingapparatus”) (únicamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos; aparatos de redes de área local (“LAN”); unidades de control o adaptadores, y los demás para máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos).
·         Tractores de orugas.
·         Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
·         Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
·         Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
·         Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero Inferior o igual a 800 cm3.
·         Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
·         Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.
·         Cisternas.
·         Los demás remolques y semirremolques.
·         Los demás vehículos.

TLC Taiwan, Honduras y El Salvador.



Fecha de suscripción: 07 de mayo de 2007.
Fecha de ratificación: 10 de agosto de 2007.
Fecha de publicación: Decreto Legislativo No. 383, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo No. 376, de fecha 24 de agosto de 2007.
Fecha de entrada en vigencia: 01 de marzo de 2008.

A partir de la década de los noventa, El Salvador ha venido implementando una PolíticaComercial de apertura que busca atender a las necesidades de crecimiento y desarrollo económico del país, a efecto de poder asegurar, de manera sostenida, mejores niveles de vida para los salvadoreños.

Así, teniendo presente lo reducido del mercado interno, se han realizado grandes esfuerzos para promover la inserción de la economía salvadoreña a la economía global:

·         asegurando la participación efectiva del país en el sistema multilateral, constituido por la Organización Mundial del Comercio – OMC;
·         fortaleciendo el proceso de integración económica centroamericana, buscando avanzar de una zona de libre comercio hacia el establecimiento de la unión aduanera centroamericana; y,
·         suscribiendo acuerdos de libre comercio con importantes y estratégicos socios comerciales de El Salvador.

Como resultado de ello se ha logrado aumentar las exportaciones, diversificar la base exportadora, mejorar la calidad de las importaciones y aumentar la inversión extranjera directa en el país, además de permitir el fortalecimiento de los lazos de cooperación con los países socios.

Por otro lado y a lo largo de varios años, El Salvador, junto a otros países centroamericanos ha venido manteniendo una estrecha relación en el campo político, económico, comercial y de cooperación con la República de China (Taiwán). Como producto de ello se han implementado acciones que han redundado en beneficios mutuos para los países centroamericanos y Taiwán, tales como la apertura de la Oficina Comercial de Centroamérica (CATO) en Taipei y la incorporación de Taiwán al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como socio extrarregional, entre otras.

Estos importantes acercamientos dieron lugar a que, en el marco de la “V Reunión de Jefes de Estado de Centroamérica y la República de China (Taiwán)”, realizada en Managua, Nicaragua, en septiembre de 2005, el Presidente taiwanés diese a conocer el interés de su país en continuar impulsando las relaciones comerciales con los países del Sistema de la Integración Centroamericana – SICA, mediante la suscripción de Tratados de Libre Comercio; interés que fue compartido por homólogos centroamericanos y de la República Dominicana.

Como resultado de dicho encuentro, se realizaron los primeros acercamientos que dan inicio a un proceso de negociación conjunto entre El Salvador y Honduras con Taiwán.
En este contexto, resulta de importancia mencionar que desde el inicio del proceso se estableció que las negociaciones comerciales serían guiadas por:

·         el reconocimiento a las diferencias existentes en los niveles de desarrollo de El Salvador y Honduras con relación a Taiwán;
·         La debida atención a las diferentes velocidades en que las Partes podrían abrir sus mercados;
·         El respeto a los ordenamientos jurídicos de las Partes, incluyendo los compromisos asumidos en los esquemas de integración en los que las participasen;
·         el respeto a los principios y obligaciones emanados de la participación de las Partes en la Organización Mundial del Comercio, y
·         El respeto a los principios y normas del Derecho Internacional.

La negociación del acuerdo tuvo una duración aproximada de seis meses, habiéndose desarrollado en cuatro rondas:

·         1ª Ronda: San Salvador, El Salvador – mayo de 2006.
·         2ª Ronda: San Francisco, California, Estados Unidos – julio de 2006.
·         3ª Ronda: Tegucigalpa, Honduras – septiembre de 2006.
·         4ª Ronda: Los Ángeles, California, Estados Unidos – noviembre 2006.

El tratado fue suscrito en el Salón de Honor de la Casa Presidencial de El Salvador, el 7 de mayo de 2007, por parte del Señor Steve Ruey – Long Chen, Ministro de Asuntos Económicos de Taiwán, la Señora Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador y en representación de Honduras, la Señora Miriam Elizabeth Azcona Bocock, Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Asimismo firmaron como testigos de honor los Excelentísimos Señores Elías Antonio Saca González, Presidente de la República de El Salvador y José Manuel Zelaya Rosales, Presidente de la República de Honduras.
En cuanto al establecimiento de la zona de libre comercio se indica que ésta se fundamenta en las disposiciones y derechos que emanan de los acuerdos que rigen a la Organización Mundial del Comercio – OMC, de la que El Salvador, Honduras y Taiwán son Miembros; asimismo se indica que la zona de libre comercio establecida abarca tanto al comercio de mercancías, como al comercio de servicios.

Por otro lado, resulta de suma importancia señalar que, salvo ciertas disposiciones en contrario, las cuales serán comentadas más adelante, el TLC aplica de manera bilateral entre El Salvador y Taiwán, y entre Honduras y Taiwán, y por tanto no tiene una aplicación a las relaciones comerciales entre El Salvador y Honduras.

Lo anterior fue establecido de esa forma al considerar que tanto El Salvador, como Honduras, junto a Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, forman parte de un proceso de integración económica aún más ambiciosa, establecida por medio del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala al Tratado General.
En lo referido a la observancia del TLC, las Partes se comprometen, de conformidad a sus normas constitucionales, a tomar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado.

Dicho Programa de Desgravación se detalla en los Anexos 3.04 y 3.14 del Tratado, en el que se incluyen diferentes categorías que sirven para determinar cuál será el plazo de desgravación arancelaria; las categorías consideradas son:

Categoría A: consistente en otorgar acceso inmediato, libre de arancel, a partir del inicio de vigencia del Tratado.

Categoría B: consistente en la eliminación de los aranceles en cinco etapas anuales iguales, comenzando a partir del inicio de vigencia del Tratado, en virtud de lo cual se otorgará acceso libre de arancel a partir del 1° de enero del año cinco.

Categoría C: consistente en la eliminación de los aranceles en diez etapas anuales iguales, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, por lo que se otorgaría acceso libre de arancel a partir del 1° de enero del año diez.

Categoría C : consistente en mantener los aranceles establecidos en la tasa base por un período de cinco años. Posteriormente, a partir del 1° de enero del año seis, dichos aranceles serán eliminados progresivamente en cinco etapas anuales iguales, en virtud de lo cual, las mercancías sujetas a esta categoría de desgravación quedarán libres de aranceles a partir del 1° de enero del año diez.

Categoría D: consistente en la eliminación de los aranceles en quince etapas anuales iguales, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, por lo que se otorgaría acceso libre de arancel a partir del 1° de enero del año quince.

Categoría D : consistente en mantener los aranceles establecidos en la tasa base por un período de diez años y posteriormente, a partir del 1° de enero del año once, dichos aranceles serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, por lo que las mercancías incluidas en esta categoría quedarán libres de aranceles a partir del 1° de enero del año quince.

Categoría E: las mercancías incluidas en esta categoría son consideradas sensibles, por lo que los aranceles aduaneros correspondientes a las mismas estarán libres de cualquier reducción.

Categoría F: consistente en la aplicación de una reducción de un veinte por ciento sobre el arancel base, a partir del inicio de vigencia del Tratado; una vez aplicada dicha reducción arancelaria, los aranceles permanecerán sin reducciones posteriores.

Categoría G: consistente en mantener los aranceles aduaneros conforme a la tasa base durante los años uno al diez. Comenzando el primero de enero del año once, dichos aranceles serán eliminados en diez etapas anuales iguales, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año veinte.

Categoría Q: consistente en el tratamiento específico que Taiwán otorgará al azúcar originaria de El Salvador y Honduras, el cual será explicado detalladamente más adelante.

PRODUCTOS:
  •   Miel Natural
  •  Otras plantas vivas
  •   Limones y limas, frescos o secos (importados desde el 1º de enero al 30 de septiembre de cada año)
  • Otros limones y limas, frescos o secos
  • Bizcochos para navieros
  • Mangos de otro modo preparados o preservados
  • Jugo de Piña, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, de valor Brix menor o igual a 20, en paquetes de peso menor de 18Kg.
  •  Jugo de Manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, de valor Brix menor o igual a 20, en paquetes de peso menor de 18Kg
  •  Jugos de Mango
  •  Jugos de Coco
  •  Jugo de cualquier otra fruta u hortaliza, sin fermentar y sin adición de alcohol.
  • Otros (filetes congelados)
  • Cultivados (camarones y langostinos)
  • Los demás (camarones y langostinos)
  • Otros (camarones y langostinos)
  •   Zanahorias y nabos    Los demás
  • Mezclas de hortalizas (incluso silvestres)
  •  Mangos
  •  Guayabas y mangos
  • Papaya
  • Los demás almidones y féculas
  • Sin rellenar
  • Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) (congeladas)
  •  Las demás hortalizas (incluso silvestres) y las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) (no congeladas)
  • Salsa de soja (soya)
  • Otras (preparaciones alimenticias