martes, 3 de marzo de 2015


UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
Tendencias económicas, sección 01.

 ACUERDOS EN EL SALVADOR
(Avance por: Burgos Preza, Brayan Armando, 10-1310-2012)




ACUERDOS MULTILATERALES
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción
Texto del Acuerdo
Novedad
Miembros de la OMC
07 de Mayo de 1995 (Parte importante del GATT 1947 desde 22 de Mayo 1991)



ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Las Partes en el presente Acuerdo,
Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.

Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.

Resueltas, por consiguiente, a desarrollar un sistema multilateral de comercio integrado, más viable y duradero que abarque el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los resultados de anteriores esfuerzos de liberalización del comercio y los resultados integrales de las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay,
Decididas a preservar los principios fundamentales y a favorecer la consecución de los objetivos que informan este sistema multilateral de comercio.

Establecimiento de la Organización
Se establece por el presente Acuerdo la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante "OMC").

Funciones de la OMC
Ø  La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.
Ø  La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
Ø  La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o "ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
Ø  La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante "MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
Ø  Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.

Estructura de la OMC.

Ø  Se establecerá una Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros, que se reunirá por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial desempeñará las funciones de la OMC y adoptará las disposiciones necesarias a tal efecto. La Conferencia Ministerial tendrá la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, de conformidad con las prescripciones concretas que en materia de adopción de decisiones se establecen en el presente Acuerdo y en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente.

Ø  Se establecerá un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros, que se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta el Consejo General. El Consejo General cumplirá también las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo. El Consejo General establecerá sus normas de procedimiento y aprobará las de los Comités previstos en el párrafo 7.

Ø  El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Órgano de Solución de Diferencias podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

Ø  El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales establecido en el MEPC. El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales podrá tener su propio presidente y establecerá las normas de procedimiento que considere necesarias para el cumplimiento de dichas funciones.

Ø  Se establecerán un Consejo del Comercio de Mercancías, un Consejo del Comercio de Servicios y un Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Consejo de los ADPIC"), que funcionarán bajo la orientación general del Consejo General. El Consejo del Comercio de Mercancías supervisará el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A. El Consejo del Comercio de Servicios supervisará el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS"). El Consejo de los ADPIC supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre los ADPIC"). Estos Consejos desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en los respectivos Acuerdos y por el Consejo General. Establecerán sus respectivas normas de procedimiento, a reserva de aprobación por el Consejo General. Podrán formar parte de estos Consejos representantes de todos los Miembros. Estos Consejos se reunirán según sea necesario para el desempeño de sus funciones.

Ø  El Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los ADPIC establecerán los órganos subsidiarios que sean necesarios. Dichos órganos subsidiarios establecerán sus respectivas normas de procedimiento a reserva de aprobación por los Consejos correspondientes.

Ø  La Conferencia Ministerial establecerá un Comité de Comercio y Desarrollo, un Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y un Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos, que desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, así como las funciones adicionales que les atribuya el Consejo General, y podrá establecer Comités adicionales con las funciones que estime apropiadas. El Comité de Comercio y Desarrollo examinará periódicamente, como parte de sus funciones, las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados Miembros contenidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales y presentará informe al Consejo General para la adopción de disposiciones apropiadas. Podrán formar parte de estos Comités representantes de todos los Miembros.


Ø  Los órganos establecidos en virtud de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales desempeñarán las funciones a ellos atribuidas en virtud de dichos Acuerdos y funcionarán dentro del marco institucional de la OMC. Dichos órganos informarán regularmente al Consejo General sobre sus respectivas actividades.

ACUERDO ENTRE CENTRO AMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA




Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Centroamérica - Unión Europea (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá)
29 de Junio de 2012

Principios
1. El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y al Estado de Derecho sustenta las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
2. Las Partes confirman su compromiso con la promoción del desarrollo sostenible, que es un principio rector para la aplicación del presente Acuerdo, teniendo especialmente en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Las Partes velarán por que se logre un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible.
3. Las Partes reafirman su adhesión a la buena gobernanza y al Estado de Derecho, lo que supone, en particular, el imperio de la ley, la separación de los Poderes, la independencia del Poder Judicial, procedimientos claros de toma de decisiones por parte de las autoridades públicas, instituciones transparentes y responsables, la administración eficiente y transparente de los asuntos públicos a nivel local, regional y nacional, y la aplicación de medidas destinadas a prevenir y combatir la corrupción.

Objetivos.
Las Partes acuerdan que los objetivos del presente Acuerdo son:
a) fortalecer y consolidar las relaciones entre las Partes a través de una asociación basada en tres partes interdependientes y fundamentales: el diálogo político, la cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y el interés común. Para aplicar el presente Acuerdo se aprovecharán plenamente los acuerdos y mecanismos institucionales acordados por las Partes;
b) desarrollar una asociación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos comunes, en particular el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, con el compromiso de promover y proteger estos valores y principios a nivel mundial, de forma que contribuya a fortalecer el multilateralismo;
c) mejorar la cooperación birregional en todos los ámbitos de interés común a fin de lograr un desarrollo social y económico más sostenible y equitativo en ambas regiones;
d) ampliar y diversificar la relación comercial birregional de las Partes de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y los objetivos específicos y las disposiciones que figuran en la parte IV del presente Acuerdo, lo cual debería contribuir a un mayor crecimiento económico, a la mejora gradual de la calidad de vida en ambas regiones y a una mejor integración de las mismas en la economía mundial;
e) fortalecer y profundizar el proceso progresivo de la integración regional en ámbitos de interés común, como una forma de facilitar la aplicación del presente Acuerdo;
f) fortalecer las relaciones de buena vecindad y el principio de resolución pacífica de conflictos;
g) mantener al menos, y preferentemente mejorar, el nivel de buena gobernanza, así como los niveles alcanzados en materia social, laboral y medio ambiental mediante la aplicación efectiva de los convenios internacionales de los cuales las Partes sean parte en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo; y
h) fomentar el incremento del comercio y la inversión entre las Partes, tomando en consideración el trato especial y diferenciado para reducir las asimetrías estructurales existentes entre ambas regiones.

Ámbito de aplicación.
Las Partes se tratarán como iguales. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de tal forma que menoscabe la soberanía de alguna República de la Parte CA.

Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Centroamérica - México (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua )
22 de Noviembre de 2011.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica (en adelante "Costa Rica"), El Salvador (en adelante "El Salvador"), Guatemala (en adelante "Guatemala"), Honduras (en adelante "Honduras") y Nicaragua (en adelante "Nicaragua"),

DECIDIDOS A:
FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;
CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual;
RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional;
PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
RECONOCER este Tratado como una herramienta que puede contribuir a mejorar los niveles de vida, a crear nuevas oportunidades de trabajo y a promover el desarrollo sostenible;
REAFIRMAR la integración económica regional, la cual constituye uno de los instrumentos esenciales para que Centroamérica y México avancen en su desarrollo económico y social; y
CONVERGER los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las disposiciones que regulan su intercambio comercial.

Relación con otros Tratados Internacionales.

Ø  Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros tratados de los que sean parte.

Ø  En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Objetivos.
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
(c) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;
(d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;
(e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
(h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Ámbito de Aplicación.

Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado aplican entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas individualmente. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Observancia del Tratado.


Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, según corresponda, salvo que este Tratado disponga otra cosa.

Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Triángulo del Norte -Colombia (El Salvador, Guatemala y Honduras).
9 de Agosto de 2007.

El Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Colombia decididos a:
FORTALECER la integración económica regional, conscientes de que representa uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación entre sus pueblos;
RECONOCER la posición estratégica y geográfica de cada nación en su respectivo mercado regional;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus respectivos territorios;
RECONOCER las diferencias en los niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías y la necesidad de crear oportunidades para el desarrollo económico, mediante el trato especial y diferenciado que acuerden las Partes en el presente Tratado;
EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios, así como para la promoción y protección de las inversiones en sus territorios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar y el orden públicos;
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre sus naciones;
RECONOCER que la República de Colombia es miembro de la Comunidad Andina y que la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras forman parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

Objetivos.
1. El presente Tratado tiene como objetivos:
(a) promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
(b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios dentro de la Zona de Libre Comercio;
(c) promover condiciones de competencia leal para el comercio entre las Partes;
(d) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte;
(e) crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la cooperación bilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con los principios generales del derecho internacional público.

Observancia.


Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales y demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.

Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Taiwán (República de China) - Honduras, El Salvado
7 de Mayo de 2007.

El Gobierno de la República de China (Taiwán), el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Honduras, decididos a:
FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación entre sus pueblos;
RECONOCER la posición estratégica y geográfica de cada nación en su respectivo mercado regional;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus territorios;
RECONOCER las diferencias en los niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías y la necesidad de crear oportunidades para el desarrollo económico;
EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras de beneficio mutuo que rijan el intercambio comercial de sus mercancías y servicios, así como para la promoción y protección de las inversiones en sus territorios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Tratado de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
PROMOVER la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre sus naciones.

1. El presente Tratado tiene como objetivos.
(a) promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
(b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre el territorio de las Partes;

(c) promover condiciones de competencia leal entre las Partes;
(d) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte;
(e) crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la cooperación bilateral basados en acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado de manera consistente con los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables de Derecho Internacional.

Observancia.


Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.


Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
CAFTA-DR (Centroamérica - Estados Unidos - República Dominicana)
5 de Agosto de 2004.

El Gobierno de la República de Costa Rica, el Gobierno de la República Dominicana, el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y brindar un catalizador para ampliar la cooperación internacional;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;
BUSCAR facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;
PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión;
CREAR nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en la región;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores y fortalecer la cooperación en materia laboral;
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;
PROTEGER y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo, incluso mediante la conservación de los recursos naturales en sus respectivos territorios;
CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público;
RECONOCER el interés de las Partes centroamericanas de fortalecer y profundizar su integración económica regional; y
CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia establecer el Área de Libre Comercio de las Américas.

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida, y transparencia, son:
(a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
(b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre lo s territorios de las Partes;
(c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
(f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y
(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Relación con Otros Tratados

Ø  Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
Ø  Para mayor certeza, nada en este Tratado impedirá a las Partes Centroamericanas mantener sus instrumentos jurídicos existentes de la integración centroamericana, adoptar nuevos instrumentos jurídicos de integración, o adoptar medidas para fortalecer y profundizar esos instrumentos, siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con este Tratado.

Alcance de las Obligaciones.


Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado, incluida su observancia por parte de los gobiernos estatales, salvo que este Tratado disponga otra cosa.

Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Centroamérica - Panamá (Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua
6 de Marzo de 2002.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por una Parte, y el Gobierno de la República de Panamá, por la otra, han decidido:
FACILITAR la integración regional y hemisférica;
FORTALECER los vínculos tradicionales de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para la facilitación del comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología en sus territorios;
EVITAR distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para el intercambio comercial de sus mercancías y servicios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones comerciales entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales.


1. El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:

a) perfeccionar la zona de libre comercio;
b) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
d) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
e) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Observancia.


Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, la.1 - 2 adopciones de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.


Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Centroamérica - Chile (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)
18 de Octubre de 1999.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
DECIDIDOS A:
FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;
PROPENDER a la integración hemisférica;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus mercancías y servicios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
CREAR un mercado más extenso y seguro para las mercancías producidas y los servicios prestados en sus territorios, elemento importante para la facilitación de comercio de mercancías, servicios y el flujo de capitales y tecnología;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
INCREMENTAR las oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida de sus pueblos;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales.
1. El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:

a) perfeccionar la zona de libre comercio;
b) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
c) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
d) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
e) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

Observancia.

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos sus niveles de gobierno.

Sucesión de tratados.


Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.



Acuerdos de libre comercio
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Centroamérica - República Dominicana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)
16 de Abril de 1998.

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y el de la República Dominicana,
DECIDIDOS A

FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios;
ELEVAR la competitividad del sector servicios, requisito, sine qua non para la facilitación del comercio de mercancías y el flujo de capitales y tecnologías, contribuyendo de manera determinante a consolidar la competitividad sistémica de los países en el área de libre comercio;
REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER un ordenamiento jurídico con reglas claras, transparentes y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como del intercambio comercial de sus bienes y servicios;
RESPETAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
REFORZAR la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
PROTEGER los derechos de propiedad intelectual;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas; y
MEJORAR la capacidad de negociación de las Partes en los foros comerciales en que participen conjuntamente;
Celebran el Presente Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.

Objetivos.
1.       El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:
Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
Promover condiciones de libre competencia dentro del Área de Libre Comercio;
Eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de las Partes;
Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
Promover y proteger las inversiones orientadas a aprovechar intensivamente las ventajas que ofrecen los mercados de las Partes y a fortalecer la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial; y
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2.       Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.
Acuerdos de alcance parcial.
Acuerdo/Parte(s) signataria(s)
Fecha de suscripción.
Venezuela (AAP.A25TM N° 27)
10 de Marzo de 1986.

Los Plenipotenciarios de la República de El Salvador y la República de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma,
CONSIDERANDO Que la República de Venezuela es signataria del Tratado de Montevideo 1980, que en sus Artículos 7,8 y 9 de la Sección III se refieren a los Acuerdos de Alcance Parcial y el Artículo 25 del mismo instrumento autoriza la concertación de dichos Acuerdos con otros países no miembros de la ALADI, y áreas de integración económica de América Latina; así como lo previsto en la Resolución 2 del Consejo de Ministros que establece las normas generales para estos Acuerdos;
Que la República de El Salvador es parte integrante del Mercado Común Centroamericano y que la celebración del presente Acuerdo de Alcance Parcial no contraviene los compromisos adquiridos en virtud de los convenios Regionales Vigentes; y
Que en los resultados de la II Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación latinoamericana de Integración fueron atendidas las recomendaciones del Plan de Acción de Quito, aprobado durante esa Conferencia Económica Latinoamericana en materia de cooperación económica, expansión y diversificación del comercio y la eliminación de restricciones no arancelarias.

Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto, tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de ambas partes, el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones no arancelarias que permitan fortalecer y dinamizar sus corrientes de comercio, en forma compatible con sus respectivas políticas económicas, y coadyuvar a la consolidación del proceso de integración de América Latina.




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