martes, 17 de marzo de 2015

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR
TENDENCIAS ECONÓMICAS SECCIÓN 01

(Avance por: Castro Castro, Jessica Esmeralda)

TRATADO LIBRE COMERCIO EL SALVADOR – CHILE

Fecha en que entro en vigencia: 3 de Junio de 2002
En el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en Abril de 1998, los presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acordaron contribuir a acelerar el proceso de integración del Hemisferio mediante negociaciones directas para celebrar un Tratado de Libre Comercio (TLC). Es así como, 4 meses después, en Managua, se dio inicio al proceso negociador que culminó el 18 de octubre de 1999 en ciudad de Guatemala, con la suscripción del texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica.
Este Tratado persigue crear una zona de libre comercio que permita aumentar y reforzar la expansión del intercambio comercial, mediante la incorporación de disciplinas comerciales acordes a nuestra relación comercial, y contribuir a la promoción y protección de las inversiones extranjeras y de los servicios transfronterizos, incluyendo los servicios de transporte aéreo. Asimismo, establece la obligación de adoptar medidas que prohíban prácticas monopólicas e instaura un sistema general de solución de disputas eficiente y expedito.
Considerando la conveniencia de negociar un único tratado entre Chile y cada país de Centroamérica, los países signatarios acordaron suscribir un tratado que establezca un marco normativo común aplicable a los seis países y posteriormente, suscribir protocolos bilaterales complementarios que sólo se aplicarán entre Chile y el país centroamericano respectivo. Dado lo anterior, se ha establecido un mecanismo de vigencia progresiva, mediante la cual este Tratado entra en vigor gradualmente a medida que vayan culminando las negociaciones bilaterales pendientes. En este proceso, el 14 de Febrero del 2002 entró en vigencia el Protocolo Bilateral con Costa Rica y el 3 de Junio del mismo año el Protocolo Bilateral con El Salvador. Cabe hacer presente, que el Tratado no consagra obligaciones entre los países centroamericanos. En cuanto a su estructura general, el Tratado consta de dos partes. La primera, que en sus veintiún capítulos, contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país centroamericano en materia administrativa, de comercio de bienes, servicios, e inversiones. La segunda, compuesta por protocolos bilaterales, también entre Chile y cada país centroamericano, comprende materias tales como: programas de desgravación; reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y, otras materias que las Partes convengan. Cabe señalar que, salvo disposición en contrario, las normas del Tratado se deberán aplicar bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos considerados individualmente.
Es importante destacar que los Presidentes de Chile y Centroamérica suscribieron adicionalmente dos Memorándums de Entendimiento; el primero, para fortalecer las relaciones en materia educacional y cultural, y el segundo para establecer un Mecanismo de Consultas y Concertación Política.

Objetivos
- Establecer una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994 (1) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (2).
- Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios.
- Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio.
- Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios.
- Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte.
- Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Ámbito Comercial
El Tratado establece, en el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado que, salvo que se disponga otra cosa, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias.
En lo relacionado con medidas no arancelarias, las Partes se comprometieron a eliminar total e inmediatamente las barreras no arancelarias, con excepción de los derechos de las Partes establecidos de conformidad con los Artículos XX y XXI (4) del GATT de 1994, y aquellos regulados en el Capítulo 8 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el Capítulo 9 (Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización). Además, entre otras disposiciones, el Tratado establece que, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT (5) de 1994, incluidas sus notas interpretativas, para cuyo efecto, estas disposiciones se incorporan al Tratado y son parte integrante del mismo.
En el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, el Tratado aborda también materias tales como: trato nacional; derechos de trámite aduanero y derechos consulares; indicaciones geográficas; marcado de país de origen; impuestos a la exportación; y, obligaciones internacionales.
Ámbito Económico
En el Capítulo 11 relativo a servicios, junto con establecer las definiciones de los conceptos básicos que contiene, se dispone que sus normas le serán aplicables a todas aquellas medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluyendo las relacionadas con la producción, distribución, comercialización, venta, prestación, compra, uso o pago de un servicio; el acceso y uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; la presencia en su territorio de un prestador de servicios ; y, el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.
El Tratado excluye, expresamente, el comercio transfronterizo de servicios financieros; los servicios de transporte aéreo (salvo en lo referido a la reparación y mantenimiento de aeronaves durante el período en que se retira una aeronave de servicio; los servicios aéreos especializados; y, los sistemas computarizados de reservación) ; las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado ; y, los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado.
En términos generales, el TLC establece sobre el comercio transfronterizo de servicios la aplicación de principios, tales como, trato nacional y trato de la nación más favorecida, consagrándose el mejor trato en ambos casos y la prohibición de exigir presencia local a un prestador de servicios de la otra Parte. Además, trata sobre las reservas a los principios mencionados, como también, lo relativo a restricciones cuantitativas, compromisos de liberalización futura (eliminación de las reservas), procedimientos y denegación de beneficios.
Finalmente, en esta área, el Acuerdo establece normas especiales sobre: servicios profesionales; servicios de transporte aéreo (Capítulo 12); telecomunicaciones, en relación con el acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso, condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado, normalización, monopolios (Capítulo 13); y entrada temporal de personas de negocios, con el objeto de facilitar el movimiento de esta categoría de personas (Capítulo 14). En el caso de estas últimas actividades, se abordan temas tales como, autorización de entrada temporal y suministro de información, distinguiéndose cuatro categorías de personas: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal de una empresa y profesionales.
Por otra parte, el Tratado incorpora en el Capítulo 10 los cinco Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones firmados en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países centroamericanos.
En un plazo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigor del Tratado, las Partes analizarán la posibilidad de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los Acuerdos señalados. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes estará posibilitada para acordar, en el plano bilateral, el desarrollo y la ampliación de la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los mencionados acuerdos.
En relación a este último punto, las Partes se comprometieron también a procurar celebrar un tratado bilateral para evitar la doble tributación dentro de un plazo razonable después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
En el Capítulo 15 se establecen normas relacionadas con Políticas de Competencia, destinadas a evitar que los beneficios de este Tratado sean menoscabados por prácticas comerciales anticompetitivas.
Finalmente, dentro del ámbito económico, el Tratado aborda en su Capítulo 16 lo referido a las Contrataciones Públicas. En esta materia, se establecen normas que buscan promover las oportunidades de negocios a los proveedores en las contrataciones públicas, a través de principios como trato nacional y no discriminación, transparencia y suministro de información, y otras disposiciones, sobre temas como: especificaciones técnicas; denegación de beneficios; procedimientos de impugnación; modificaciones a la cobertura; privatizaciones; y, tecnologías de la información.

Ámbito Institucional
En el plano institucional, el Tratado de Libre Comercio contiene, entre otras, normas acerca de su administración, solución de controversias, vigencia y excepciones.

Administración.
En cuanto a la Administración del Tratado (Capítulo 18), el Acuerdo crea cinco instituciones.
La primera es la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministro de Economía de El Salvador, el Ministro de Economía de Guatemala, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
La segunda es la Sub-Comisión de Libre Comercio integrada por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, un Representante del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, el Director de Política Comercial del Ministerio de Economía de El Salvador , un representante del Ministerio de Economía de Guatemala, el Director General de Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de Honduras y el Director General Adjunto de Integración y Administración de Tratados de Nicaragua.
Y las restantes instituciones que conforman la administración del Tratado, son: el Secretariado, los Comités y Sub-Comités y el Grupo de Expertos. Cabe destacar que, se establecen seis Comités de Trabajo: el Comité de Comercio de Mercancías; el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización; el Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios; el Comité de Contratación Pública; y, el Comité de Transporte Aéreo.

Vigencia.
El Tratado entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que, respectivamente, Chile y cada país Centroamericano hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarios han concluido. Y donde consten además, que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido también respecto de los protocolos bilaterales que contengan las siguientes materias: programa de desgravación; reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y otras materias que las partes convengan.

Productos Exportados:
Azúcar de caña refinada, en estado solido.
- Papel higiénico acondicionado para la venta al por menor.
- Los demás papeles o cartones corrugados.
- Los demás recipientes, excepto barriles, tambores y bidones.
- Los demás muebles de plástico.
- Las demás cintas, con un contenido de hilo de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
- Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso humano.
- Papel kraft crudo.
- Los demás cepillos, escobas.
- Desperdicios y desechos de papel.

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